¿Qué necesito para solicitar un servicio de un loteo y/o urbanización?

Las solicitudes podrán ser iniciadas por el propietario del inmueble, desarrollador  y/o matriculado apoderado o cualquier  tercero con las facultades legales suficientes (Presidente, Socio Gerente o apoderado).

*Administradores/Apoderados deberán presentar copia simple y certificada del poder otorgado, poder de administración y disposición

Toda la documentación requerida que a continuación se detalla, deberá ser presentada en formato físico por duplicado encarpetada individualmente y, además, una copia en formato digital (PDF), firmado por el propietario/desarrollador y profesional matriculado.

  1. Nota de solicitud dea factibilidad eléctrica indicando del desarrollo, indicando: 
  • Nombre del desarrollo.
  • Tipo de desarrollo (Barrio Abierto, Barrio Cerrado, Country, Club de campo, Hortícola).
  • Nomenclatura Catastral.
  • Cantidad de UF/Lotes.
  • Potencia total simultánea solicitada.
  • Datos de los Propietarios/Apoderados/Matriculado (Nombre y Apellido, domicilio legal, domicilio postal, teléfono, celular y mail).
  1. Documentación que acredite la tenencia legal del inmueble (Escritura o Boleto de Compra-Venta). Presentar una copia simple y otra certificada ante Escribano.Si usted NO es propietario del inmueble deberá presentar los siguientes documentos  que acredite la posesión, utilización o explotación de las instalaciones o predio para el cual solicita el suministro. Puede ser Contrato de Locación, Boleto de Compra Venta, y en algunos casos Acta de Traspaso y Explotación de Instalaciones, Poder Judicial que acredite el derecho a la explotación y/o uso de las instalaciones, etc
  2. Para Consorcios, Fideicomisos y Sociedades, se deberá presentar documentación que acredita la existencia de los mismos (Reglamento de Copropiedad, Contrato Fiduciario, o Estatuto respectivamente) con su respectiva designación de representante (Administrador, Fiduciario, o presidente respectivamente), y CUIT. Presentar una copia simple y otra certificada ante Escribano.
  3. Fotocopia del DNI de todas las personas intervinientes: Propietarios, Administrador, Fiduciario, Presidente y Apoderado.
  4. Fotocopia de Impuesto/s Inmobiliario/s del desarrollo.
  5. Se deberá presentar el plano por el la subdivisión de las parcelas en su mejor situación, a ser: Plano de Obra aprobado o con permiso de obra, o Plano de Mensura aprobado, o Plano de Mensura en trámite ante el organismo correspondiente.
  6. En caso de haber suministro eléctrico preexistente en el predio, se deberá presentar el recibo de luz.
  7. Para Urbanizaciones Especiales se deberá presentar memoria descriptiva del proyecto eléctrico que contenga: potencia estimada por vivienda, potencia total del emprendimiento, plano esquemático de la red de baja tensión y media tensión propuesta indicando si es aérea o subterránea. Tener en cuenta para estos casos, que se exigirá el detalle de las Luminarias a instalarse en la vía pública, indicando tipo, cantidad por tipo y potencia en el cuadro de potencia correspondiente. Asimismo, deberá incluirse la ubicación de las mismas en el plano eléctrico de la red BT.
  8. Para proyectos eléctricos con Gabinete Integral Múltiple (GIM) se deberá presentar Planos Eléctricos con cuadro de potencia de acuerdo a la reglamentación de la AEA Edición 2006, esquema unifilar indicando la sección del cable acometida hasta las barras del gabinete, vista de planta baja indicando los ejes medianeros y línea municipal marcando de manera clara el punto de toma de acuerdo al reglamento de acometidas múltiples vigente. Dicho plano deberá estar firmado por el propietario y por técnicos o profesionales matriculados (indicando el N° de matrícula) y visados por el Colegio respectivo. Tener en cuenta que las Luminarias para espacios identificados como descubiertos comunes, calles internas no abiertas y/o no cedidas a la vía pública, deberán contemplar la colocación de un medidor que unifique su consumo (Servicios Generales).
  9. Para PH y Barrios Cerrados (con GIM o medidores individuales internos) se deberá presentar el Número de Frente otorgado por el municipio.
  10. .En caso de que las instalaciones y los medidores se encuentren internos, se deberá presentar una copia de las llaves de acceso.

Es importante que considere que su solicitud se encontrará alcanzada por los términos establecidos por el Decreto Ley 8912/77 y normas complementarias. Normativa que establece que las obras de infraestructura necesarias para dotar a los emprendimientos privados (loteos, barrios cerrados, countries, club de campo) de los servicios esenciales resultan a exclusivo cargo de los desarrolladores.

Tales obras comprenden las instalaciones en media y baja tensión necesarias para brindar suministro eléctrico a la nueva urbanización, como las necesarias para efectivizar su interconexión a la red eléctrica de EDELAP.